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“Construcción: la oportunidad de la eficiencia energética”, por Ignacio Mulas

Una forma de generar actividad mediante la asignatura pendiente del uso racional de la energía

Noticia del sector
Fuente - CapitalMadrid.com.

El sector de edificación no levanta cabeza y se halla bajo mínimos por las razones de sobra conocidas derivadas de la crisis, junto a la competencia en el poco mercado existente de las entidades financieras con sus pisos embargados a precios por debajo de los costes reales y la preeminencia para su concesión, en los pocos créditos hipotecarios aprobados, de los clientes de su propio stock. El Código Técnico de la Edificación representa la única esperanza del sector empresarial concernido, que ya sabe que en la parte de nueva edificación no hay nada que hacer en mucho tiempo, pero que veía que la parte de rehabilitación podía ofrecer aún alguna posibilidad de negocio en éste y el próximo ejercicio.

El CTE ofrece posibilidades a causa de las obligaciones y plazos que regula para efectuar adecuaciones y cambios en el parque de edificios existente, en relación especialmente con la eficiencia y el ahorro energéticos, así como otras cuestiones derivadas de una mayor eficiencia en consumos energéticos exigidas por la UE, ya que la edificación es, de largo, el segmento usuario que más energía consume en nuestro país, dada la vastedad de ese parque y la obsolescencia en muchos de los edificios de los sistemas instalados hace años y el uso aún intenso de combustibles fósiles e, incluso carbón, singularmente contaminante.

Sin embargo no siempre la administración está dispuesta a facilitar las cosas. Una prueba de ello en los últimos días es el texto del proyecto de Real Decreto por el que se modifican algunos artículos del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE) que ha elaborado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y cuyo plazo de alegaciones ha concluido el pasado 22 de junio.

De nuevo, como ya ha pasado en demasiadas ocasiones, el Gobierno omite su obligación de trasponer una Directiva comunitaria, siendo esta trasposición el motivo principal de este proyecto de RD como consta en su exposición de motivos, en la que cita la necesidad de trasponer la Directiva 2010/31/UE del Parlamento y el Consejo europeos, relativa  a la eficiencia energética de los edificios. Pero en el texto del proyecto no es posible encontrar ninguna alusión explícita a la utilización prioritaria de fuentes renovables en los edificios, objetivo prioritario de la mencionada Directiva. 

Utilización prioritaria

Por lo tanto, la modificación del RITE que se quiere acometer, debe asumir e implementar definitivamente en España, por imperativo de la UE, la utilización prioritaria de fuentes renovables en el sector de la edificación, esencial para nuestro país, no solo para cumplir con el plazo de trasposición de la citada Directiva, sino porque nuestra singular dependencia energética de combustibles fósiles no autóctonos ni renovables implica una factura elevadísima, tanto económica como medioambiental, que no puede permitirse España en estos momentos.

Según el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la diferencia entre exportaciones e importaciones de productos energéticos por parte de nuestro país fue en 2011 de -31.148 millones de euros sobre un total de -35.483 millones contabilizando todos los sectores de nuestra economía, nada menos que el 87,8% de ese total. Además, España es actualmente el segundo país del mundo en compra de derechos de emisión, tras Japón, con 770 millones de euros. Según Eurostat la dependencia energética de España es muy elevada (y muy por encima de la media de los países UE-27, que es el 53,9%) puesto que alcanza el 74,2%, solo detrás de Portugal, Italia, Irlanda, Luxemburgo y Malta.

Y mientras que, por ejemplo, en los últimos años ha habido un continuado crecimiento de la producción de biomasas en el conjunto comunitario como fuente limpia y autóctona de energía para edificación, en España esta magnitud está estancada en niveles prácticamente simbólicos, a pesar de ser un país que dispone de recursos de este tipo muy por encima de muchos de los restantes países europeos, y que tiene una enorme necesidad de revitalizar los sectores agrícola, forestal y ganadero, a los cuales afectaría muy positivamente una mayor atención al aprovechamiento y puesta en valor de esos recursos.

Es necesario que en el nuevo RITE no se obvie la integración de las energías renovables en la edificación sino que, por el contrario, debe establecer explícitamente que su uso sea prioritario frente a la utilización de tecnologías basadas en el consumo de combustibles fósiles, como se establece en la Directiva mencionada, que persigue que los distintos estados miembros fomenten en sus ámbitos territoriales la utilización de energía procedente de fuentes renovables al planificar, diseñar, construir y reformar zonas residenciales e incluso industriales.

El propio Plan de Energías Renovables (PER) vigente para el período 2011-2020 establece como medida a llevar a cabo que se acometa el desarrollo normativo y regulatorio acorde con el fomento de la introducción de instalaciones de biomasa en los edificios por medio de la realización de las correspondientes modificaciones y ampliaciones del Código Técnico de la Edificación, en la certificación energética de los edificios y en el RITE. Por tanto no parece que tenga mucho sentido tener que esperar cinco años más, en la próxima revisión del RITE, para hacerlo.

Tecnologías disponibles

Dado que las tecnologías energéticas renovables disponibles en el mercado actualmente tienen sobrada capacidad para atender las necesidades energéticas de cualquier edificio, debería eliminarse la actual limitación del RITE por la que únicamente se puede utilizar estas tecnologías para cubrir una parte de las necesidades energéticas totales de un edificio. Por el contrario, en nuevo RITE debe vincular la selección y el diseño de la solución a adoptar en cada caso exclusivamente a criterios de balance de energía y rentabilidad económica, no solo por su evidente conveniencia, sino porque sería la única forma de que el espíritu y contenido de la Directiva 2010/31/UE sea efectivamente traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico, cosa a la que está obligado el Gobierno español para cumplir sus compromisos como estado miembro de la UE.

Hay que recordar -y no es baladí en estos tiempos de penurias de las cuentas públicas- que tanto la parte de rehabilitación dentro de la actividad constructora, como la generación de energía renovable a través de las biomasas, inducen importantes retornos al erario público, de modo que cualquier cambio retributivo favorable, inversión pública o apoyo a través de cambios positivos en la fiscalidad que les afecta, costaría a corto plazo menos de la mitad del nominal que las administraciones públicas pudieran invertir, pudiendo además a largo plazo, generar ingresos públicos mucho mayores de lo invertido.

 

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