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El Gobierno da luz verde al Real Decreto que regula el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y establece las bases de la FP Dual

Pretende abrir una nueva vía de formación alternativa para reducir el abandono educativo temprano e incrementar la empleabilidad de los más jóvenes.

Noticia del sector

El Consejo de Ministros aprobó el pasado jueves el Real Decreto por el que se desarrolla el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, a propuesta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Se trata de una norma de carácter laboral y educativo que pretende abrir una nueva vía de formación alternativa para reducir el abandono educativo temprano y favorecer la inserción laboral de los más jóvenes.

El contrato para la formación y el aprendizaje regula un modelo que compatibiliza la formación con el trabajo, permitiendo a una persona sin cualificación combinar el desempeño de una actividad laboral en empresa con la formación conducente a un título de formación profesional de grado medio o superior, a un certificado de profesionalidad o, en su caso, a una certificación académica o acreditación parcial acumulable.

De forma general, el contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional reconocida. Temporalmente, y hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse contratos con menores de 30 años. Se formalizará por escrito y su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, aunque pueden pactarse distintas duraciones mediante convenio colectivo.  

Estos contratos no podrán ser a tiempo parcial, y el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75%  de la jornada el primer año y el 85% los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, el tiempo mínimo para formación es el 25% de la jornada laboral durante el primer año, y el 15% en años sucesivos. La retribución será fijada conforme a convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato como por su transformación en indefinido cuando finalice.

Por otro lado, este contrato prevé bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, cuya cuantía máxima se establecerá mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Las bases de la Formación Profesional Dual en el sistema educativo

El Real Decreto también establece las bases para la implantación progresiva de la Formación Profesional Dual en el sistema educativo, que combina la formación en el centro educativo con la formación en el centro de trabajo, regulando la coparticipación de los centros educativos y las empresas en aquellos casos en los que no medie un contrato para la formación y el aprendizaje. Al menos el 33% de las horas de formación establecidas en el título contarán con la participación de la empresa.

Está dirigida a todos los centros autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito especificará, entre otros aspectos, la programación para cada uno de los módulos profesionales.

El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.
 

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