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- Porcentaje 0,175% (para 2008)
- Porcentaje adicional Álava
- Porcentaje adicional Vizcaya
- Porcentaje adicional La Rioja
- Porcentaje 0,175% (para 2008)
- Porcentaje adicional Álava
- Porcentaje adicional Vizcaya
- Porcentaje adicional La Rioja

Contribución empresarial

Desde el año 2000, el porcentaje de la cuota se había mantenido en el 0,08% sobre dichas bases de cotización. El último Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE de 17.08.2007) refuerza la labor de la Fundación Laboral y le encomienda nuevas funciones, como la implantación en España de la nueva Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). Por ello, el mismo Convenio prevé aumentar la dotación económica de la entidad, incrementando progresivamente el porcentaje de la cuota empresarial.

Así, en el Convenio aparecen dichos porcentajes para los cinco años de vigencia del mismo, quedando establecido para el año 2008 una cuota del 0,175%.

Formas de realizar el pago de la cuota
El pago de la cuota es obligatorio y, como comprobarás en la parte superior derecha de esta página, ya es posible hacerlo por Internet.

Asimismo, también puedes hacerlo rellenando el impreso que recibe el nombre de “Boletín de cotización”  o se puede solicitar, también de forma gratuita, en cualquier administración de la Seguridad Social o en cualquier comisión territorial de la Fundación Laboral de la Construcción. Una vez cumplimentado, se debe presentar en cualquier entidad bancaria.

Las empresas, (entendiendo por empresa, en este caso, cada número patronal o cuenta de cotización), con veinte o menos trabajadores, podrán optar entre la presentación mensual del impreso en la oficina recaudadora y, consiguientemente el pago mensual de la cuota a mes vencido, como los seguros sociales, y la presentación en el mes de enero, pagando en este caso la totalidad de las cuotas del año anterior.

Las empresas que tengan más de veinte trabajadores deberán hacer el pago mensualmente, a mes vencido, como los seguros sociales.

Cuando el pago de la cuota se realice fuera de plazo, según normativa vigente, el tipo a aplicar de recargo de demora, será el mismo que aplica la Seguridad Social.

Para cualquier aclaración o para solicitar más información sobre la cuota empresarial, escribe a nuestro departamento de Cuotas.

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