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La normativa sobre eficiencia energética también afecta a los inmuebles ya construidos

Aprobada la actualización del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE)

Noticia del sector

Hace una par de semanas se aprobó la actualización del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE), donde se actualizan los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) explica que ahora se pone el acento en los inmuebles ya construidos. "Se concretan las exigencias para las intervenciones en edificios existentes, ya que parece que la rehabilitación será el área de actuación en los próximos años. Y mientras que el CTE anterior se centraba solo en los de obra nueva, ahora diferencia las exigencias para edificios nuevos y para existentes". Por ejemplo, especifica que en las obras de reforma en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio y en las destinadas a un cambio de uso, la demanda energética conjunta del edificio debe ser inferior a la del de referencia.

También se introduce una nueva exigencia para los inmuebles no residenciales nuevos, como oficinas, que deben tener una calificación energética B o A. Hasta ahora, la letra mínima era la D.

En viviendas nuevas, el nuevo documento no precisa una calificación concreta a priori. Hasta ahora se exigía como mínimo una letra D. "Con las nuevas exigencias no se puede precisar. Será superior a la D, pero dependerá de los casos. Para el cálculo se utiliza una fórmula con la que no es posible concretar la letra que se alcanzaría. No puede salir en ningún caso una G".

Eso sí, se incrementan los niveles de exigencia en aislamiento. También en iluminación los valores límite de eficiencia energética son más rigurosos. Y para las instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica se introducen algunas precisiones técnicas.

Las modificaciones del CTE no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que ya tengan solicitada la licencia municipal de obras. Serán obligatorios en las obras para las que se solicite licencia municipal en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la disposición, es decir, a partir de marzo.

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