La nueva ley de contratación será más flexible con los modificados de obra pública
El límite permitido subirá del 10% actual, al 50% del presupuesto inicial de los proyectos
La Administración y las constructoras van a ganar margen de negociación a la hora de lidiar con habituales imprevistos en los proyectos de obra pública. El límite a la figura conocida como "modificado" pasará del actual 10% sobre el presupuesto de adjudicación, a un máximo del 50%, con la transposición de tres directivas sobre contratación que atraviesan en estos momentos el proceso de tramitación parlamentaria urgente como proyectos de ley.
En concreto, la primera de las leyes regula contratación pública; la segunda, la adjudicación de contratos de concesión; y la tercera es relativa a las empresas que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Uno de los puntos de fricción más comunes entre los órganos que licitan obra pública y las empresas contratistas es el de los sobrecostes. De hecho, se han llegado a paralizar una treintena de obras en líneas de alta velocidad ferroviaria este año, por el impedimento legal a firmarse modificados superiores al 10%.
Otro de los problemas habituales es el de las desviaciones sobre el presupuesto de adjudicación. Un ejemplo de ello es el de la ejecución de la línea Madrid-Barcelona de AVE, proyectada en 7.500 millones, adjudicada en 6.800 millones y ejecutada por casi 9.000 millones.
Fuentes del sector de la construcción consideran que la existencia de sobrecostes es inevitable, y por ello valoran positivamente que se flexibilice la norma y se acerque a los estándares europeos. Sin embargo, advierten de que la legislación española aún será más restrictiva que las propias directivas comunitarias traspuestas.
La cuantía del 50%, ya sea en un modificado aislado o en la suma de varios que prevé el proyecto de ley, es más conservadora que la norma europea, que permite modificaciones que no excederán del 50% del valor del contrato inicial. Es decir, la directiva aplica ese techo a cada uno de los modificados, aunque se produzcan varios.
Con todo, la CNMC ha recomendado la reducción del límite adoptado en el proyecto de ley, así como un uso “ponderado y excepcional” de las modificaciones de contratos. El regulador también aconseja que se ponga el mayor énfasis posible en el que “la redacción de los pliegos se realice del modo más cuidadoso posible, de forma que se minimice el riesgo de revisión posterior”.
La actual ley (TRLCSP), a no ser que estuviera prevista en el pliego o contrato la posibilidad de modificarlo, no permite en ningún otro caso una modificación acumulada que sobrepase el 10%; es decir, se suman todas y el límite es para la suma del conjunto.