El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental
La futura ley tendrá por objeto hacer efectivo el principio de 'quien contamina, repara', que va más allá del principio de “quien contamina paga”. Se trata de asegurar que el responsable de la actividad devuelva los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes, aún cuando no haya cometido ninguna infracción administrativa y haya actuado de conformidad con la normativa aplicable.
Se pone énfasis en la restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, que no se verá satisfecho con una mera indemnización dineraria, y en la necesidad de que las empresas hagan internos los costes asociados a los riesgos medioambientales inherentes a las actividades que desarrollan. Con ello se quiere evitar que la factura de la reparación sea sufragada por los presupuestos públicos, como ocurre en muchas ocasiones. A título de ejemplo, sólo el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente ha afrontado a lo largo de los últimos siete años gastos de reparación ambiental cercanos a los 183 millones de euros, de los que 113 millones se atribuyen a la descontaminación de suelos.
Principio de prevención
Junto a la reparación efectiva del daño, se persigue reforzar el principio de “prevención” para evitar que los daños medioambientales lleguen a producirse. Para ello, obliga a los operadores de las actividades económicas y profesionales a que adopten todas las medidas de prevención que resulten necesarias ante un supuesto de amenaza de daño al medio ambiente.
Hay que destacar que el gasto de las empresas españolas en prevención de riesgos ambientales ha crecido de manera muy significativa a lo largo de los últimos años, alcanzando en 2003 la cifra de 2.000 millones de euros. Sin embargo, la tasa de accidentes industriales con consecuencias para el medio ambiente es susceptible de mejora.
La Ley afectará, aproximadamente, a más de cinco mil instalaciones industriales, a unas treinta mil empresas de transporte de mercancías peligrosas y a casi un millón de explotaciones agrarias. Se prevé que el coste de la Ley sea de aproximadamente unos cien millones de euros anuales.
Ámbitos de regulación
Los bienes protegidos por esta Ley son bienes de naturaleza medioambiental y quedan expresamente excluidos de su ámbito los denominados daños tradicionales, es decir, aquellos que afectan a los particulares y a sus bienes. Los recursos naturales protegidos por el nuevo régimen de responsabilidad son el agua, la costa, el suelo y los espacios naturales protegidos, así como las especies silvestres protegidas.
Las actividades económicas no reguladas también se verán afectadas por la Ley en cuanto al deber de reparar, pero sólo cuando haya mediado culpa o negligencia. La obligación de prevenir y evitar daños medioambientales se generaliza al conjunto de operadores económicos y profesionales.
Otro de los aspectos más novedosos de la Ley es el carácter ilimitado de la responsabilidad medioambiental. Como principio, la Ley obliga a reparar los daños al medio ambiente en su integridad, devolviendo los recursos naturales al estado original en el que se encontraban antes del daño, y ello con independencia de cuál sea la cuantía económica a la que ascienda dicha reparación.
Medidas de reparación
La Ley incorpora, de manera homogénea para el conjunto del Estado, una serie de normas técnicas para las medidas de reparación en sus distintas modalidades. Reconoce a las organizaciones sin ánimo de lucro el derecho a promover la intervención administrativa para asegurar la correcta ejecución de la Ley de Responsabilidad Medioambiental y evitar así que los daños ambientales queden sin reparar por quien los ocasionó, en la misma línea que la “Ley Aarhus”, recientemente aprobada por las Cortes Generales y que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente.
Garantías económicas
Para garantizar la eficacia de la Ley y asegurar que los operadores dispongan de los recursos económicos necesarios para hacer frente a estas obligaciones legales, la Ley les exige que cuenten con una garantía financiera con la que cubrir la responsabilidad medioambiental en la que puedan incurrir.
La garantía puede adoptar la forma de seguro, de aval bancario y/o de reserva técnica, y debe estar vigente durante todo el tiempo que dure la actividad. Esta parte de la norma tendrá efectos a partir del 30 de abril de 2010.
En definitiva, con esta Ley se dará cumplimiento efectivo al mandato contenido en el artículo 45.3 de la Constitución (obligación de reparar los daños causados al medio ambiente) y se adecuará la legislación española al nuevo marco comunitario de responsabilidad medioambiental de la Directiva Comunitaria de 2004. El 25% del territorio español (1.100 espacios) está protegido por la Red Natura 2000.
Fuente informativa: Consejo de Ministros.