El fiscal especial de siniestralidad laboral anuncia una 'persecución' de los delitos de riesgo grave
De Oña Navarro, en declaraciones recogidas por Europa Press, calificó de 'penas suficientemente graves y disuasorias' las contempladas en el Código Penal para aquellos casos de siniestros con víctima mortal, que pueden llegar hasta los cuatro años de cárcel, así como para los saldados con heridos graves o para los delitos de riesgo sin lesionados, que contemplan, en ambos casos, penas privativas de libertad de hasta tres años.
Asimismo, De Oña Navarro ensalzó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, a la que calificó de 'francamente buena, pese a que no se ha aplicado en toda su intensidad ni ha sido interiorizada por los agentes sociales encargados de su aplicación'.
No obstante, el fiscal especial de siniestralidad laboral para toda España entonó el 'mea culpa' tras reconocer que hasta ahora no se estaban persiguiendo con contundencia los llamados delitos de riesgo, lo que, en su opinión, constituye un 'déficit en la aplicación del Código Penal'.
'Aunque estos delitos están tipificados en el Código Penal de 1983 y actualmente en el nuevo de 1995, no están teniendo la aplicación que merecen en función de las situaciones de riesgo que habitualmente se producen en el ámbito de la actividad industrial, sobre todo en el sector de la construcción'; de ahí el objetivo de la Fiscalía General del Estado de perseguir con dureza este tipo de situaciones, siempre que se den los presupuestos que recoge el artículo 316 del Código Penal.
La Comunidad de Madrid publicará los nombres de las empresas con faltas graves o muy graves
Por otro lado, en el caso de la Comunidad de Madrid se han tomado otras medidas, como la publicación del nombre de las empresas infractoras en su Boletín Oficial (BOCM), una vez que haya recaído sobre ellas una sentencia judicial en materia de prevención de riesgos laborales.
De esta forma, Madrid se convierte en la primera comunidad que desarrolla la ley estatal de infracciones y sanciones en el orden social, sin que el Gobierno central haya aprobado disposición normativa alguna relativa a la publicación de las sanciones impuestas en materia de prevención de riesgos laborales.
Fuentes informativas: Europa Press y Comunidad de Madrid.