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Entra en vigor la nueva normativa de andamios

La Fundación organiza diversas jornadas divulgativas sobre la materia
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Fuente - Fundación Laboral de la Construcción

El día 3 de diciembre de 2004 entró en vigor el Real Decreto 2177/2004 en el que se establecen disposiciones para la utilización por los trabajadores de distintos equipos destinados a la realización de trabajos temporales en altura, que a su vez modifica el RD 1215/1997 relativo a equipos de trabajo. Concretamente los equipos afectados por las nuevas exigencias son las escaleras de mano, los andamios y las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, comúnmente conocidas como “trabajos verticales”. Hay que resaltar que estos últimos carecían hasta la fecha de una regulación específica.

Con el fin de dar a conocer dicho cambio normativo, la Fundación ha organizado diversas jornadas divulgativas en diferentes lugares de España. Así, el Consejo Territorial de La Rioja celebró, el pasado 17 de diciembre en Logroño, un acto al que acudieron 150 personas. Dicho acto se repetirá en Calahorra el próximo 21 de enero.

Asimismo, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valladolid ha organizado un curso de formación sobre 'trabajos temporales en altura' que tendrá lugar en dicha localidad los próximos días 13, 18 y 27 de enero. Entre las materias a tratar se incluye una sesión sobre el citado RD 2177/2004, que será impartida por el director del área de Seguridad y Salud de la Fundación Laboral de la Construcción, Luis Rosel.

En lo que respecta a las escaleras manuales, fundamentalmente se trata de un cambio de ubicación de las especificaciones técnicas a tener en cuenta. Anteriormente se regulaban en el RD 486/1997, sobre “lugares de trabajo”, y ahora se integran en las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

Sobre los andamios, las modificaciones son sustancialmente  importantes para el sector, dada su gran repercusión en el trabajo diario. Así, se introducen nuevas obligaciones y garantías durante su utilización, montaje y desmontaje, en cualquiera de sus modalidades. Igualmente se establecen requisitos relacionados con la inspección de estos equipos. También se exige, en determinados casos, la elaboración de una nota de cálculo y de un plan para dicho montaje, desmontaje y utilización, redactados por un profesional habilitado para ello y siempre bajo la tutela del empresario.

En cuanto a los “trabajos verticales”, por primera vez se marcan tanto unos requisitos específicos que deben contemplarse durante la realización de los mismos, como las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta.

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