Principales novedades de la actualización de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo presentó en el mes de abril la actualización de esta guía
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Insht) presentó en el mes de abril la actualización de la 'Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción', en cumplimiento del mandato que le otorga la disposición adicional primera del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
A continuación te persentaremos las principales novedades de esta segunda edición de la guía que agrupamos en aquellos apartados que han experimentado modificaciones más significativas.
Definición de obra de construcción
En este apartado hay que resaltar los siguientes aspectos:
• Se han eliminado, tanto las denominadas obras de “Corta duración” -dentro de la categoría de “Obras sin proyecto” establecida en la guía anterior-, como el “Anexo A” (obligaciones según el tipo de obras).
• Ante la evidencia de que no existe una línea clara que diferencie lo que es una obra de construcción de lo que no lo es, se ha tratado de orientar, en la medida de lo posible, dando ejemplos y contraejemplos que permiten dilucidar la inclusión de una determinada actuación en el ámbito de aplicación del real decreto. No obstante, la guía recalca que habrá que considerar cada caso como particular y analizar las circunstancias concretas que concurran para poder tomar una decisión en el sentido de aplicar o no las prescripciones del mencionado real decreto.
• Como consecuencia de que ni en la directiva de la que emana el real decreto ni en éste se hace ninguna diferencia entre las obligaciones que le corresponden a las obras con proyecto o sin proyecto, el texto de la guía no diferencia, en su mayor parte, dicha circunstancia.
Agentes que intervienen en las obras de construcción
En el conjunto de agentes que participan en el hecho constructivo se han introducido los siguientes matices:
• En relación con el promotor, se ha tratado de describir con mayor detalle la figura el promotor contratista a los efectos de especificar adecuadamente las obligaciones que le corresponden.
• Por lo que se refiere a la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se ha resaltado que su principal función es la de coordinar las actuaciones de las diferentes empresas y trabajadores autónomos que intervienen en dicha ejecución, frente a las obligaciones de vigilancia y control que tradicionalmente se le demandan.
• Con respecto al contratista, se ha incidido en su doble función: por un lado, como empresa con obligaciones hacia sus trabajadores; y por otro, como empresario principal y, por lo tanto, obligado a coordinar las actividades empresariales de las empresas que subcontrate así como de los trabajadores autónomos que contrate.
• Se han recalcado las obligaciones del subcontratista -como empresa concurrente- en materia de coordinación de actividades empresariales.
Proyectos de ejecución
En el ámbito de la Unión Europea se ha puesto de manifiesto la falta de integración de la prevención de riesgos laborales en los proyectos de las obras de construcción. Por ello, en la actualización de la guía técnica se ha insistido en la conveniencia de corregir este hecho. En concreto:
• Se recalca que el estudio o estudio básico de seguridad y salud es un capítulo más del proyecto y que no puede recaer sobre aquél toda la “carga preventiva” del diseño de la obra.
• Con respecto a las mediciones y el presupuesto, se reitera que, bien en el estudio de seguridad y salud o bien en el proyecto, debe medirse y presupuestarse todo aquello que sea necesario incorporar para garantizar la prevención en la obra.
• En relación con el proyectista, se insta a la necesidad de su implicación para que se haga efectiva la referida integración.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Durante el periodo de aplicación de la guía se ha observado que, en general, los planes de seguridad y salud no han cumplido su función como documento de planificación preventiva de la obra. Por ello, en esta nueva edición de la guía se hace especial mención a los siguientes aspectos:
• En el plan de seguridad y salud se han de aunar las soluciones técnicas y las preventivas.
• Su estructura no está regulada en el real decreto (en ningún caso se establece que debe contener: memoria, pliego de condiciones, mediciones, presupuesto y planos). Se considera que dicha estructura tiene que adaptarse a las características de la obra y contener, como parte esencial, una definición de la organización preventiva de la misma y tantos procedimientos de trabajo (en los que la parte productiva incluya la preventiva) como sean precisos para gestionar las actividades con garantías suficientes desde el punto de vista preventivo.
• El plan de seguridad y salud ha de ser dinámico, de tal suerte que vaya definiendo las actuaciones -siempre con anticipación a su desarrollo-, pero con progresión en el tiempo.
• Se recomienda huir de listados genéricos de riesgos y medidas preventivas.
Apéndices
En la nueva edición de la guía se incorporan siete apéndices. A continuación se describe, de forma sucinta, el contenido de cada uno de ellos.
Apéndice 1.Coordinación de actividades empresariales y recursos preventivos en las obras de construcción.
Este apéndice tiene una doble función. En el mismo se exponen, por un lado, las actuaciones que, en materia de coordinación de actividades empresariales han de tener lugar en una obra de construcción; y por otro, se presenta un análisis detallado de la figura del recurso preventivo en el sector de la construcción.
Apéndice 2. Contenido mínimo del programa de formación para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud.
Se corresponde con el “Anexo B” de la guía anterior. El programa propuesto es similar al contenido en dicho anexo, aunque en este caso se han introducido algunas novedades. Así, se hace una mayor incidencia (carga lectiva) en los módulos relacionados con la formación del coordinador en aspectos tales como: gestión de la prevención; y técnicas de comunicación, motivación y negociación. Hay que recalcar que la formación que se propone tiene carácter voluntario.
Apéndice 3. La subcontratación en el sector de la construcción.
En él se reseñan, de forma resumida, las principales aportaciones introducidas por la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Apéndice 4. Estudio de seguridad y salud y plan de seguridad y salud en el trabajo.
En este apéndice se incluyen las pautas que puede servir como base para la elaboración del estudio o estudio básico de seguridad y salud y del plan de seguridad y saludo en el trabajo.
Apéndice 5. Formación preventiva en el sector de la construcción.
En el mismo se detallan los requisitos que, en materia de formación preventiva, han de reunir los recursos humanos que desarrollen actividades en el sector de la construcción así como la forma de acreditar dicha formación.
Apéndice 6. Modelo de actas e informes relativos al plan de seguridad y salud en el trabajo.
Este apéndice se corresponde con los “Anexos C, D, E y F” de la guía anterior. Se ha procedido, únicamente, a actualizar dichos modelos e informes.
Apéndice 7. Contenido mínimo del libro de incidencias.
Al igual que en el caso precedente, este apéndice se corresponde con el “Anexo G” de la guía anterior. Igualmente, se ha llevado a cabo una adaptación sobre la base de las modificaciones experimentadas en la normativa de aplicación al referido libro de incidencias.))))