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El Congreso de los Diputados aprueba la proposición de ley de subcontratación en el sector de la construcción

El texto prevé un sistema de acreditación de la formación en prevención de los trabajadores
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El pasado 28 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó la proposición de ley de subcontratación en el sector de la construcción, con el objetivo de “frenar la elevada siniestralidad laboral”, con una pequeña modificación introducida por el Senado. En concreto, la enmienda de la Cámara Alta que modifica el texto anterior hace que la autoridad laboral competente de la que dependerá el Registro de Empresas Acreditadas sea “la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista”.

En estos términos se dio luz verde a un texto procedente de una iniciativa legislativa popular presentada por IU-ICV en el Congreso, apoyado por la mayoría de los grupos parlamentarios, que la ven “necesaria”. A este objetivo, se añade su función de “cortar las subcontrataciones en cadena en la construcción, utilizadas por las empresas para abaratar costes y aumentar beneficios a costa de poner en riesgo la seguridad de los trabajadores”.

El secretario general de FECOMA-CCOO, Fernando Serrano, afirmó que “se abre una nueva etapa en las relaciones laborales en el sector de la construcción. Etapa que debe caracterizarse por alcanzar un empleo estable de calidad y con derechos, que es la base indispensable para abordar los graves problemas de formación y siniestralidad que tiene el sector”. En 1998, la Federación presentó la iniciativa legislativa popular con 600.000 firmas demandándola.

Por su parte, el secretario general de MCA-UGT, Manuel Fernández “Lito”, manifestó su “satisfacción” por la aprobación de la proposición de ley, que a su juicio es “un gran paso' en las reivindicaciones del sector”.

Sistema de acreditación

Entre los puntos más novedosos y destacados de la nueva norma destaca la creación de un sistema de acreditación de la formación preventiva de los trabajadores. Así, tal como se refleja en el artículo 10: “Las empresas velarán porque todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos”.

Y en su apartado 3 añade que “dadas las características que concurren en el sector de la construcción, reglamentariamente o a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador referida a la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. El sistema de acreditación que se establezca, que podrá consistir en la expedición de una cartilla o carné profesional para cada trabajador, será único y tendrá validez en el conjunto del sector, pudiendo atribuirse su diseño, ejecución y expedición a organismos paritarios creados en el ámbito de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal...”.

Fuentes informativas: Urbaniza.com y elaboración propia.

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