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El Consejo de la Unión Europea aprueba el nuevo Reglamento Europeo de Productos de la Construcción

A los 20 días de su publicación en el DOUE entrará en vigor parte de su articulado, pero no sustituirá a la directiva actual hasta 2013
Sector New
El pasado 4 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (305/2011, de 9 de marzo), por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de los productos del sector.

El nuevo Reglamento sustituirá a la Directiva de Productos de la Construcción a partir del 1 de julio de 2013, y es de rango legal más amplio que la misma, por lo que será de aplicación directa en cada uno de los Estados miembros de la UE.

Su entrada en vigor se realizará en dos etapas: la primera, a los veinte días de su publicación en el DOUE (el próximo 24 de abril), cuando entrará en vigor una parte de su articulado: objeto, definiciones y aspectos relacionados con los organismos que intervendrán. Y la segunda, a partir del 31 de julio de 2013, cuando entrará en vigor íntegramente y la actual Directiva quedará derogada.

La nueva disposición forma parte de la estrategia de simplificación establecida por la Comisión Europea en relación al marcado CE de los productos, con el objeto de simplificar y clarificar el marco legal existente, estableciendo las obligaciones de los distintos intervinientes, mejorar la transparencia y la efectividad de los procedimientos actuales, como por ejemplo la acreditación de los organismos, procedimientos y vigilancia del mercado, y establecer algunos procedimientos simplificados para aligerar la carga administrativa de las pequeñas y medianas empresas.

Cambios relevantes del nuevo Reglamento

Entre los cambios más relevantes introducidos en el Reglamento destacan:

  • La certificación CE de conformidad se sustituye por una Declaración de Prestaciones del fabricante del producto que introduce en el mercado, siempre que éste esté sujeto al cumplimiento de una norma armonizada o deba ser conforme con una Evaluación Técnica Europea.
  • El marcado CE sólo se colocará en aquellos productos de construcción sobre los que el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones. De esta forma, con el marcado CE el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad de su producto con las prestaciones declaradas.
  • Se definen los agentes económicos que intervienen (fabricantes, distribuidores, importadores y representantes autorizados) y las obligaciones de cada uno de ellos.
  • Desaparece el concepto de 'idoneidad por el uso' vinculado a los productos con marcado CE, que contempla la Directiva actualmente vigente.
  • Se introducen procedimientos simplificados que permiten sustituir o reducir los ensayos de tipo, mediante documentación técnica apropiada.
  • Se incorpora un nuevo Requisito Esencial para las obras: utilización sostenible de los recursos naturales, que será preciso desarrollar.
  • El DITE, Documento de Idoneidad Técnica Europeo, será reemplazado por la Evaluación Técnica Europea, de la cual la Comisión tiene que definir el formato.
  • Las guías para la emisión de los DITE (o las guías basadas en el artículo 9.2 de la Directiva) se sustituyen por un único documento: el Documento de Evaluación Europeo.

Fuente informativa: Observatorio Inmobiliario y Portal Watch.

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