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El Gobierno aprueba un Real Decreto para la reforma de negociación colectiva, tras la falta de acuerdo entre empresarios y sindicatos

Trabajo reduce, a entre ocho y 14 meses, el plazo máximo para renovar un nuevo convenio
Sector New
Tras cuatro meses de negociación fallida entre sindicatos y patronal, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto Ley de medidas para la reforma de negociación colectiva.

Entre las novedades del proyecto, se reduce el plazo máximo para renovar un convenio a entre ocho y 14 meses, frente a los 12 y 18 meses que había planteado el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez. Según el decreto, el plazo de ocho meses para renovarlo será para los convenios cuya duración sea de dos años, mientras que el tope de 14 meses se aplicará a los convenios cuya vigencia sea mayor de dos años. En esta línea, también se reduce de los actuales seis meses a tres el plazo para denunciar un convenio y se obliga a las partes a constituir la comisión negociadora en un mes como máximo.

'Con estas medidas lo que se evita es que se pierda la ultraactividad (la renovación automática de un convenio expirado ante la falta de acuerdo para renovarlo)', precisó Gómez.

En cualquier caso, una vez concluido el plazo se obliga a empresarios y sindicatos a recurrir a un arbitraje, a la espera de que sindicatos y patronal sellen acuerdos interconfederales por los que establezcan a qué mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos acudir. Así pues, antes o después de estos acuerdos, existirá esa mediación en caso de conflicto.

Junto a este límite a las negociaciones, el ministro de Trabajo señaló la preponderancia que se les otorga a los convenios de empresa frente a los provinciales, que pierden su papel actual, con el deseo de fomentar que haya más de los primeros, que actualmente apenas suponen el 10% del total de trabajadores frente al 60% de los segundos.

Convenios de empresa y sectoriales

Además, los acuerdos alcanzados en el seno de una empresa tendrán vigencia frente a los sectoriales, en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación, y medidas para la conciliación de vida y trabajo.

Así, con las modificaciones aprobadas, la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, dejándose de reconocer ese papel a los convenios provinciales.

Por último, Gómez se mostró confiado en que las opciones de flexibilidad interna y la posibilidad de no aplicar las subidas salariales, siempre con acuerdo de los trabajadores, ayudarán a reducir el número de despidos. Así, 'cuando las empresas sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, podrán adaptarse a las nuevas condiciones del mercado con el objetivo de mantener el empleo', explicó el titular del departamento. Gracias a esta medida, en todos los convenios se incluirá un porcentaje de jornada que se distribuirá a lo largo del año según las necesidades del empresario. La ley fija un mínimo del 5% en cómputo anual, aunque los empresarios ya han advertido de que lo consideran insuficiente.

Sobre la opción de no aplicar las subidas salariales pactadas en los convenios de ámbito superior por cuestiones de deterioro económico, el ministro explicó que la norma 'objetiviza' más las causas que pueden motivar este descuelgue salarial, como por ejemplo, por 'disminución persistente de ingresos', y también establece mayores exigencias a la hora de acreditar estas circunstancias.

Fuente informativa: El País.

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