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El Gobierno estudia reducir hasta un 10% las cuotas a las empresas que reduzcan la siniestralidad

Las compañías optan a una rebaja del 5% el primer año y el 10% en los sucesivos, en el pago de las cotizaciones por contingencias profesionales

Sector New

El Gobierno ha trasladado a los agentes sociales las bases del futuro proyecto de Real Decreto para mejorar los incentivos que perciben las empresas con baja siniestralidad laboral, enmarcado en la denominada 'Ley de Mutuas'.

El objetivo de la futura regulación es, por un lado, simplificar el proceso de solicitud para las compañías y, por otro, agilizar el reconocimiento y el abono de las primas. De este modo, el documento contempla eximir a la empresa de recabar la documentación que ya obre en poder de la Administración. En paralelo, se estudia fijar un plazo cerrado para emitir la primera resolución del expediente.

El procedimiento para optar a estos incentivos es también novedoso, pues se tendrá en cuenta que el centro tenga unos índices de siniestralidad inferiores a los que se establezcan anualmente, ganando en objetividad.

Se elimina la obligación actual de haber realizado inversiones en instalaciones y procesos en materia de prevención de riesgos laborales o de presentar una auto declaración firmada sobre la realización de actividades preventivas. El modelo planteado centra su atención en la medición de resultados, esto es, la constatación de que hay una disminución real de la siniestralidad laboral, lo que daría derecho a recibir el bonus o la reducción en la cotización por contingencias profesionales.

Rebaja de hasta un 10%

En concreto, se estudia establecer el incentivo en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales para el primer año de observación, y el 10% en los siguientes si los periodos de observación en los que la empresa tiene derecho al incentivo son consecutivos.

Respecto a la financiación de esta reducción, seguirá vinculada a un máximo del 5% del saldo del Fondo de contingencias profesionales, aunque este porcentaje ya no será de aplicación a cada una de las mutuas en proporción a su contribución a la formación de este saldo.

Requisitos de acceso

En general, podrán ser beneficiarias todas las empresas que coticen por contingencias profesionales, tanto si están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que no hayan rebasado los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que anualmente se fijen.

Los mencionados límites se adaptarán a las circunstancias propias de cada actividad económica de modo que se promueva el acceso al incentivo a aquellas actividades con mayor riesgo para mejorar la prevención allí donde sea más necesaria. Las compañías beneficiarias deben estar al corriente de pago y no haber sido sancionadas en materia de prevención de riesgos o de Seguridad Social.

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