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Fecoma-CC.OO. y MCA-UGT piden la jubilación en las obras a los 60 años

Ultiman un documento en el que propondrán al Gobierno que no se mermen los derechos de pensión
Sector New
La Federación de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (Fecoma-CC.OO.) y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) ultiman un documento que trasladarán al Gobierno antes del final de la legislatura, para que los trabajadores del sector que estén a pie de obra puedan jubilarse a los 60 años, sin merma de sus derechos de pensión.

Según la propuesta, hay tres colectivos que podrían acogerse a este sistema especial de retiro en el momento de cumplir 60 años. Los que estén trabajando a pie de obra; los desempleados cuyo último trabajo haya sido en el sector; y los que estén de baja por incapacidades derivadas de accidentes o enfermedad profesional a consecuencia de su actividad en la construcción.

A todos ellos se les exigirían los 15 años de cotización como mínimo, igual que al resto de los trabajadores y, además, se establecería un número de años añadido de cotización en el sector de la construcción. En función de este número de años cotizados en el sector se fijarían unos coeficientes reductores en la cuantía de la pensión, pero en el momento del cobro recibirán el 100% de lo que les corresponda.

El resultado en la práctica sería que su pensión no se viera tan recortada como si accedieran al actual sistema de jubilación anticipada que penaliza la cuantía de la prestación entre un 6% y un 8% por cada año que se jubilen antes de los 65 años. Esto supone que alguien que se retira ahora a los 61 años ve recortada su pensión entre un 30% y un 40% para el resto de su vida.

Un sistema similar de jubilación temprana, ya lo tienen otros colectivos como los bomberos y los mineros, si bien en el caso de éstos últimos, los coeficientes reductores son incluso menores.

Los argumentos sindicales para hacer esta demanda se basan en el artículo 161.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece la posibilidad de rebajar la edad mínima de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y tengan elevados índices de mortalidad.

Fuente informativa: Cinco Días.

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