Los trabajadores menos cualificados tienen un índice de accidentalidad mayor que los cualificados
Asimismo se destacan como conclusiones, entre otras, el hecho de que el 70,7% de los accidentes del sector de la construcción se origina en jornada laboral y en obra, y son el objeto del análisis (el resto, un 29,3%, se producen en otros lugares y en desplazamientos in itinere); la disminución producida, a lo largo del periodo analizado, de los índices de accidentes en construcción; la concentración del 81% de los accidentes en obra en la edificación; las caídas en altura como la causa más importante de la accidentalidad grave y mortal; la edad y la experiencia del trabajador como factor atenuante en los accidentes leves; que los trabajadores de las empresas de menos de 250 trabajadores (que representan el 89,3% del total de empresas del sector) concentran el 96,5% de los accidentes totales; y que el 89% de los accidentes totales se causan en empresas con servicios de prevención ajenos.
El informe hace ciertas recomendaciones entre las que exhorta al estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención, así como la reunificación de la misma para evitar errores en su interpretación; a que la partida del plan de seguridad en las ofertas no sea sometida a las bajas que puedan producirse en las licitaciones de obras; a la programación conjunta por parte de los ministerios implicados –Trabajo e Industria- de actuaciones que fomenten la innovación en nuevas técnicas de protección colectiva y sistemas constructivos, que permitan mejorar las condiciones de seguridad en las obras; y a prestar especial atención a la acreditación de una formación obligatoria de los trabajadores en esta materia, en el reglamento de la Ley de subcontratación.
Además, el informe también recomienda, con un carácter más particular, extender la obligación de contar con servicios propios de prevención a empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores, de disponer en obra de un técnico responsable de seguridad, al menos durante la ejecución de actividades que impliquen riesgo de caídas o derrumbamientos, y a ampliar los campos de información sobre el lugar donde se ha producido el accidente y la identificación del promotor o propietario de las obras.
A través del informe, Seopan explica cómo “la entrada en vigor el primero de enero de 2003 de la Orden TAS/2926/2992 -en cumplimiento del acuerdo de la UE de establecer un único sistema de registro de accidentes- supuso un importante avance para el estudio de los accidentes laborales en este sector, al establecer nuevos modelos para su notificación y aportar una muy extensa información de cada uno de ellos”.
Fuente informativa: Seopan.