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Publicados en el BOE los acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción

Además de un incremento salarial del 3,5%, también destacan los criterios para convalidar la formación en prevención
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Mediante Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, el pasado 4 de abril fueron publicados en el BOE los acuerdos adoptados en la última reunión de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción, que tuvo lugar el 16 de enero de este año.

La patronal Confederación Nacional de la Construcción –CNC- y los sindicatos Fecoma-CCOO y MCA-UGT adoptaron, a través de la Comisión Negociadora, diversos acuerdos en relación con el desarrollo del citado convenio. Se trata de aspectos que afectan fundamentalmente a la revisión salarial, la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción y la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Por lo que respecta a la revisión salarial, el IPC real del año 2008, inferior en seis décimas al previsto, determinó que no opere la cláusula de garantía, por lo que no se produce revisión de las tablas de dicho año. Para el año 2009, de acuerdo con lo previsto en su día en el Convenio General, se acordó un incremento del IPC previsto por el Gobierno (2%) más un diferencial del 1,5%, es decir, un incremento en tablas del 3,5%.

En lo que se refiere a la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción, las partes acordaron mantener para 2009 el tipo del 0,175%, el mismo que estuvo vigente en 2008. También se aprobó que las empresas de 10 ó más trabajadores realicen su cotización de manera mensual, mientras que las de menos de diez podrán optar entre el pago mensual o el anual.

Los acuerdos también incluyen criterios relativos a la formación en materia de prevención de riesgos laborales contenida en el IV Convenio General del Sector de la Construcción. Por una parte, aclara la convalidación de la formación recibida conforme a lo previsto en el Reglamento de los Servicios de Prevención (niveles superior, intermedio y básico) y a la Guía Técnica del RD 1627/1997 (coordinadores de seguridad y salud), y por otra, establece los criterios de convalidación de los módulos de los diferentes oficios previstos en el propio Convenio General, facilitando el acceso a dicha formación de los trabajadores polivalentes.

Fuente informativa: elaboración propia.

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