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El Congreso de los Diputados da luz verde a la reforma de la ley hipotecaria

La normativa reducirá los gastos de modificación de las condiciones de las hipotecas
Noticia del sector
La pasada semana, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, que reduce los gastos de modificación de las condiciones de las hipotecas constituidas a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa. Esta ley tiene entre sus objetivos reducir en más de un 80% el coste actual de la modificación de las condiciones firmadas de un crédito hipotecario.

En la nueva norma se reducirán sustancialmente los gastos de notaría, registro e impuestos, derivados de cambios en las hipotecas, de forma que, por ejemplo, en la modificación de una hipoteca de 120.000 euros estos gastos pasarán de 351 a 67 euros.

Sin embargo, la propuesta del Gobierno pretendía que estas reducciones en los costes se extendiesen a todas las hipotecas existentes, pero tras el trámite parlamentario sólo se verán afectadas las que se constituyan tras la entrada en vigor de la norma, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La modificación limita al 0,5% las comisiones por amortización anticipada del préstamo a interés variable y lo reduce al 0,25% si el crédito tiene más de tres años. Además, establece que sólo podrá cobrarse una tasa por cancelación anticipada de un préstamo firmado a un tipo de interés fijo cuando suponga una pérdida de capital para la entidad.

Hipotecas inversas
La norma también regula las denominadas hipotecas inversas (un crédito para percibir una renta mensual con la garantía de la vivienda), que podrán solicitar las personas mayores de 65 años o dependientes para poder obtener un crédito con cargo a su vivienda con el fin de percibir una renta periódica.

Estas hipotecas se podrán suscribir sobre cualquier vivienda, sea o no habitual, si bien las ventajas fiscales de las que se pueden beneficiar las personas que las contraten sólo serán para quienes lo hagan con cargo a su vivienda habitual.

El importe de este préstamo dependerá del valor de la vivienda y de la edad del particular que lo suscribe. La entidad financiera que lo conceda no podrá exigir la devolución de la deuda hasta que no fallezca su titular o el último de los beneficiarios.

El texto recoge también la regulación de las denominadas hipotecas de máximos o “flotantes”, con las que se pretende favorecer a las pymes, ya que a través de este producto los pequeños empresarios logran avalarse a ellos mismos mediante un crédito que tiene como garantía la finca de la propia compañía.

Fuente: Expansión.

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