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El Gobierno aprueba el Reglamento que regula la subcontratación en el sector de la construcción

Es la primera medida de ejecución de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012
Noticia del sector
En el primer Consejo de Ministros que se celebraba tras las vacaciones de verano, el Gobierno dio luz verde al Reglamento que regula la subcontratación en el sector de la construcción, con el objetivo de contribuir a la reducción de la siniestralidad laboral y fomentar la contratación estable. Es la primera medida de ejecución de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, aprobada el pasado 29 de junio por el Consejo de Ministros.

La aprobación de este Real Decreto da plena efectividad a la Ley, lo que supondrá una mejora sustancial de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.

En este sentido, entre las causas que inciden en la siniestralidad de este sector se encuentran la alta temporalidad y la escasa formación de los trabajadores, así como la participación en el sector de empresas sin una mínima estructura organizativa que garantice el derecho de los trabajadores a su seguridad y a su salud en el trabajo.

Por ello, las medidas van dirigidas a aumentar la calidad y solvencia de las empresas contratistas y subcontratistas, así como la calidad de los recursos humanos empleados, a través de una mayor estabilidad y cualificación. Además, también persiguen mejorar la gestión empresarial y aumentar su eficiencia, mediante la supresión en el Reglamento de algunos trámites burocráticos.

En particular, la norma aprobada concreta los aspectos más importantes de la Ley, desarrollando los siguientes:
- El Registro de Empresas Acreditadas, en el que deberán inscribirse todas las empresas que participen en procesos de subcontratación en obras de construcción y que servirá para acreditar los requisitos de solvencia y calidad exigibles a las empresas contratistas y subcontratistas. Dichos requisitos son: la obligación de disponer de la infraestructura necesaria para el desarrollo del negocio; la exigencia de contar con unos recursos humanos debidamente formados en materia de seguridad y salud laboral; así como la obligación de disponer de una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- La determinación de reglas precisas, que permitirán, con unas sencillas reglas de cómputo para la plantilla, aplicar y comprobar el cumplimiento de la obligación de las empresas del requisito de estabilidad laboral de contar, de manera gradual, con un 30 por 100 de trabajadores contratados con carácter indefinido.
- La forma, habilitación por la Autoridad laboral y régimen de funcionamiento del Libro de Subcontratación como aspectos necesarios para dar efectividad a los límites introducidos por la Ley de Subcontratación. Con ello se dota de mayor transparencia a las cadenas de subcontratación y se garantiza la eliminación de aquellas intermediaciones que juegan en perjuicio de la salud y seguridad de los trabajadores.
- La simplificación de las obligaciones documentales exigibles a las empresas del sector. Entre los objetivos del Reglamento está facilitar la gestión administrativa de las obras, mediante la supresión de trámites burocráticos.

El Real Decreto es fruto del consenso alcanzado con los interlocutores sociales, que complementarán la regulación de esta norma a través de la negociación colectiva, y cuenta, además, con el apoyo generalizado de las Comunidades Autónomas, que serán las encargadas de poner en funcionamiento los Registros de Empresas Acreditadas, en los que se basa gran parte de la aplicación de este conjunto normativo.

Fuente informativa: Consejo de Ministros.

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

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