El Gobierno regula los certificados de profesionalidad que acreditan la capacitación de la actividad laboral
El texto, que ve la luz tras un largo proceso de consultas y negociación con los interlocutores sociales y las comunidades autónomas, pretende avanzar en el compromiso de que el repertorio de certificados de profesionalidad sea un instrumento eficaz para dar respuesta a la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales de los trabajadores, y que las Administraciones públicas competentes garanticen a la población activa la posibilidad de acceder, por la experiencia laboral y vías no formales de formación, a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.
Los certificados de profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral; vías no formales de formación; y acciones de formación profesional para el empleo, es decir, dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales.
Los objetivos de los certificados de profesionalidad son: acreditar las cualificaciones profesionales, independientemente de su vía de adquisición, bien por la vía formativa o por la experiencia laboral o las vías no formales de formación, establecidas en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; facilitar el aprendizaje permanente de todos los ciudadanos mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular; favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y trabajadores; ordenar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo; y contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.
Dos formas de obtención
Las formas de obtención de los certificados de profesionalidad son: por una parte, tras superar todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El Real Decreto determina la relación de los certificados de profesionalidad con las cualificaciones profesionales. Para ello establece, como norma general, que cada certificado de profesionalidad acredite una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que los módulos formativos de los certificados sean los del Catálogo Modular de Formación Profesional.
Fuente informativa: Consejo de Ministros.