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El proyecto de ley de contratos del sector público, en su recta final

Se estima que la nueva norma sea aprobada, previsiblemente, antes de fin de año
Noticia del sector
La Comisión de Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados aprobó a finales del mes de junio la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Al tener esta Comisión competencia legislativa plena, el texto aprobado ha de pasar al Senado para seguir el itinerario de tramitación hasta su plena y definitiva ratificación a su vuelta al Congreso, previsiblemente antes de fin de año. Sin embargo, dado el sistema seguido para su aprobación, en el que se incluyó en el primitivo texto una singular cantidad de enmiendas transaccionales, acordadas entre los distintos grupos parlamentarios y, como consecuencia, el importante grado de acuerdo alcanzado entre todas la partes durante su tramitación, hacen prever que este texto será, sustancialmente, el que se convertirá en Ley.

Esta Ley nació inicialmente con el único motivo de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposición comunitaria en la materia, la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Sin embargo no se limita a trasponer la directiva comunitaria, sino que introduce modificaciones sustantivas en diversos ámbitos de esta legislación.

Una de las cuestiones más relevantes es la de los precios de los contratos. Si inicialmente el proyecto especificaba de modo un poco ambiguo que “los precios se fijarán atendiendo ‘generalmente’ al mercado”; al final precisa que “los órganos de contratación deben cuidar de que, en todo caso, los precios sean los de mercado, tanto en el momento de aprobar el presupuesto inicial como al estimar la temeridad en el momento de adjudicar”, lo cual introduce precisión y, al menos, abre la puerta a un control de las bajas excesivas, que se están convirtiendo en un cáncer de la adjudicación pública.

Respecto a la revisión de precios, que prácticamente desaparecía en el proyecto inicial al quedar al albur del propio cliente público, es decir, que era potestativo del mismo incluirlo o no en el pliego, al final será obligada con carácter general, debiendo justicarse en el pliego su posible exclusión.

Fuente: elaboración propia.

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