En marcha la nueva plataforma electrónica para agilizar los plazos y trámites de la contratación pública
La puesta en marcha de la Plataforma de Contratación, que está operativa desde el 2 de mayo, es el primer efecto tangible de la entrada en vigor de la Ley de Constratos del Sector Público. Precisamente, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda en el que se explica que, hasta el momento, el portal ha recibido 19 solicitudes de alta y, aproximadamente, 300 suscripciones de operadores económicos.
El nuevo portal http://www.contrataciondelestado.es permite reducir los costes de licitación, agilizar los plazos de contratación, garantizar la publicidad y la transparencia, y favorecer la competencia.
Para los órganos de contratación, la Plataforma cumple una función informativa, ya que permite la publicación de anuncios previos, anuncios de licitación, pliegos, instrucciones de contratación de sociedades y fundaciones, notificación de la adjudicación provisional y definitiva, así como otra información relevante que el órgano de contratación considere adecuado difundir.
Asimismo, el espacio virtual permite al órgano de contratación disponer de un espacio de licitación donde se puedan albergar todos los datos y documentos referentes al proceso de contratación, con control (sellado de tiempo) del momento en que se han presentado; además de ofrecer un servicio de recepción de ofertas para su posterior remisión al órgano de contratación.
Proceso de acceso a la Plataforma
El proceso de acceso a la Plataforma de Contratación pasa por solicitar el alta del perfil del contratante (datos generales del órgano de contratación) y, en el mismo acto, se solicita el alta del responsable del órgano de contratación (proceso que implica la comprobación de las competencias directas, delegadas o desconcentradas del Órgano de Contratación que solicita el alta).
Una vez comprobados estos aspectos, se procede a dar de alta tanto el perfil del contratante, como el 'usuario' responsable del órgano de contratación que ha realizado la solicitud, lo que se comunica por escrito a quien ha remitido la solicitud.
A partir de este momento los Órganos de Contratación estarán en disposición de proceder a dar de alta a cuantos perfiles estimen conveniente dentro de su organización, y que deban introducir y publicar los datos correspondientes a los procesos de licitación, que hayan de publicarse en la Plataforma.
Fuente informativa: Consejo de Ministros.