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Fecoma-CC.OO. y MCA-UGT pedirán al Gobierno la jubilación anticipada de los trabajadores de la construcción

De aprobarse la medida, los empleados podrían jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión
Noticia del sector
La Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (Fecoma-CC.OO.) y Madera, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) pedirán al nuevo Gobierno que reconozca el derecho de los trabajadores del sector de la construcción a la jubilación anticipada a los 60 años de edad, sin que esto suponga ningún descuento en su pensión.

Según el portavoz de Fecoma-CC.OO., Antonio Garde, ambas organizaciones están 'ultimando los detalles' de la propuesta y tienen pensado solicitar una reunión con el próximo ministro de Trabajo, para presentársela 'en cuanto se forme el nuevo Ejecutivo'.

Garde añade que la jubilación anticipada es un antiguo proyecto del sector, y el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social deja la puerta abierta a esta posibilidad, dado el alto número de accidentes y enfermedades laborales entre sus profesionales.

MCA-UGT calcula que, de aprobarse, la medida afectaría a un total de entre 42.000 y 43.000 trabajadores.

La Ley prevé que la edad mínima de 65 años, exigida para poder tener derecho a una pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, pueda rebajarse en aquellos grupos o actividades profesionales con trabajos de naturaleza 'excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre', y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Colectivos con jubilación anticipada
Hace varias semanas, concretamente el pasado 14 de marzo, el Ejecutivo aprobó un Real Decreto que permite al colectivo de bomberos rebajar su edad de jubilación a los 60 años (59 años en el caso de que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva). En la actualidad, varios colectivos cuentan con un Régimen Especial en la Seguridad Social que les permite jubilarse antes de los 65 años, como es el caso de los trabajadores del mar o del sector de la minería del carbón, que pueden comenzar a percibir su pensión a partir de los 55 y antes de los 60 años, respectivamente.

Otros profesionales, entre ellos, los trabajadores ferroviarios, los artistas, los profesionales taurinos o el personal de vuelo de trabajos aéreos también tienen recogido este derecho.

En el caso de los asalariados de Renfe, la ley establece que pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 55 años, siempre que hayan ingresado en la compañía con anterioridad a julio de 1967, y cotizado al menos 25 años a la Seguridad Social, con una reducción del 8% por cada año que reste para cumplir los 65.

Para los artistas, la edad mínima de jubilación de 65 años se puede reducir a los 60 años en el caso de los cantantes, bailarines y trapecistas, sin aplicación de coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. El resto de artistas también pueden comenzar a percibir su jubilación a partir de los 60, pero con una reducción de un 8% por cada año que reste para cumplir los 65.

Los pilotos y otras categorías incluidas dentro de la de los profesionales de vuelo, también pueden adelantar su edad de jubilación en un período equivalente al número de años que resulte de aplicar el coeficiente correspondiente (0,40 para pilotos y 0,30 para el resto) al tiempo trabajado.

Finalmente, los profesionales del mundo taurino, entre ellos, los toreros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos pueden jubilarse a los 55 años (60 en el caso de los puntilleros) siempre que acrediten estar en alta y hayan actuado en un determinado número de espectáculos taurinos, que varía de los 150 a los 250 festejos según la categoría profesional.

Fuente informativa: El Economista.

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