La Seguridad Social rebajará hasta un 10% las cotizaciones a las empresas que reduzcan la siniestralidad laboral
Para poner en marcha este sistema de incentivos, que también penaliza a las empresas que incumplan la normativa en materia de prevención con un posible aumento de la cotización de hasta el 20%, era condición previa la actualización de la tarifa de accidentes laborales, que entró en vigor el 1 de enero de 2007.
Sin embargo, no se había abordado todavía la definición de un sistema que vinculara la reducción del peso de las cotizaciones con los resultados positivos en la prevención de riesgos laborales. Y es precisamente en esta línea en la que se sitúa la disposición final octava de la vigente ley de presupuestos.
Sistema de indicadores
Según el Ministerio, 'el objetivo de este sistema de bonus-malus es la disminución real de los accidentes de trabajo, comprobada a través de indicadores que comparen los resultados de una empresa con los del propio sector de actividad, de manera que no se prime a unas empresas o sectores con menores riesgos sobre otros que los tengan mayores'. Se supone que tales indicadores permitirán igualmente evaluar la evolución a lo largo del tiempo de la situación de una empresa, así como la efectividad de las medidas adoptadas. La actual configuración de la tarifa de accidentes en función de la CNAE permite plantearlo de esta manera.
Las empresas con menos de diez trabajadores tendrán un tratamiento diferenciado. Asimismo, quedarán excluidos los accidentes de tráfico y los cardiovasculares, ya que en estos casos no es posible la acción preventiva de la empresa.
Fundamentalmente se pretende retribuir las acciones positivas que disminuyan la siniestralidad. El sistema tendrá en cuenta la evolución de la accidentalidad y la adopción de medidas positivas en la empresa.
Entre las acciones positivas se consideran el grado de cumplimiento de la normativa vigente; la constitución de servicios de prevención propios dentro de la empresa o el recurso a los servicios de prevención ajenos; existencia de planes de movilidad; inversiones en prevención de riesgos más allá de lo legalmente exigible; y en relación las enfermedades profesionales, seguimiento de la reducción de trabajadores expuestos a un determinado riesgo.
Fuente informativa: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.