Publicado en el BOE el certificado de profesionalidad de Operaciones de hormigón, de la familia de edificación y obra civil
La publicación de certificados de profesionalidad, al amparo de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la ordenación del sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación. Mediante esta ley se impulsó la creación de un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación.
Este catálogo comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo, organizadas en familias profesionales y niveles de cualificación y constituye el referente para la elaboración de la oferta formativa de los Títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad.
Cada cualificación incluida en el catálogo se divide a su vez en determinadas unidades de competencia, que es la unidad mínima susceptible de acreditación oficial. Asimismo, la unidad de competencia lleva asociada un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirirla.
La novedad que aporta esta estructura es que será posible evaluar y acreditar al trabajador cada una de las unidades de competencia, ya sea aquellas obtenidas mediante formación o mediante la práctica laboral. Así, cabe la posibilidad de acumularlas y conseguir la acreditación completa de la cualificación mediante un Título de Formación Profesional, más ligado a la formación profesional reglada, o un Certificado de Profesionalidad, más ligado al mundo del trabajo, ambos con la misma validez oficial.
De este modo gracias a estos certificados profesionales un trabajador puede optar, siempre que se cumplan los requisitos de acceso, por realizar los módulos formativos asociados en una entidad autorizada para lograr acreditarse en la cualificación completa o en alguna de las unidades de competencia del certificado. Asimismo, un trabajador con cierta experiencia podrá realizar, previa asesoría de los servicios de orientación y evaluación, las pruebas de evaluación que se determinen, cuya superación habilitará para la obtención de una acreditación parcial o total de la cualificación, existiendo siempre la posibilidad de acceder al sistema formativo para formarse en aquellas unidades de competencia que, tras la evaluación, no se hayan superado.
Fuente informativa: elaboración propia.