A partir de este año las empresas con diez o más trabajadores deben cotizar a la Fundación de forma mensual
Estos acuerdos están recogidos en el Acta de la Comisión Negociadora publicada mediante Resolución de 18 de marzo de 2009 de la Dirección General de Trabajo (BOE de 4 de abril de 2009), por la que se registran y publican diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Los acuerdos incluyen un cambio en los requisitos de las empresas que pueden acogerse a la modalidad del pago anual de la cuota. Hasta ahora las empresas de menos de veinte trabajadores podían optar por realizar un único pago al finalizar el año. A partir de este año 2009 sólo las empresas con menos de diez trabajadores podrán acogerse a esta modalidad, lo que significa que las empresas de diez o más empleados estarán obligadas a hacer el pago mensual.
Las empresas afectadas por esta modificación, es decir, las que hasta ahora podían hacer el pago anual y que a partir de ahora deben hacerlo mensual, deberán regularizar su situación antes del 30 de junio. Esto quiere decir que podrán abonar hasta dicha fecha las cuotas correspondientes a los cinco primeros meses del año 2009 sin ningún recargo.