- Cuotas año 2024: 0,35% (BOE 23.09.2023. Página 129104)
- Cuotas año 2023: 0,35% (BOE 23.09.2023. Página 129104)
- Cuotas año 2022: 0,35% (BOE 21.03.2022. Páginas 36583-4)
Contribución empresarial
El VII Convenio General del Sector de la Construcción, establece la cuota a pagar a la Fundación Laboral de la Construcción como un porcentaje sobre la Base de cotización a la Seguridad Social. Para el año 2023, la cuota se fija en el 0,35%.
Forma de realizar el pago de la cuota
El pago de la cuota es obligatorio y se puede hacer:
- Rellenando el impreso que figura en esta página, eligiendo la opción 'Rellenar Boletín online'.
- Por Internet, eligiendo la opción “Pago por Internet” que figura en esta página web (con cargo en cuenta bancaria).
Empresas de 10 o más trabajadores
Las empresas que tengan 10 o más trabajadores deberán realizar el pago de la cuota a mes vencido.
Empresas de menos de 10 trabajadores
Las empresas (entendiendo por empresa cada código de cuenta de cotización) que en enero del año en curso, tengan menos de 10 trabajadores, podrán optar entre:
- Presentación mensual del impreso en la oficina recaudadora y, consiguientemente el pago mensual de la cuota a mes vencido.
- Presentación Semestral, en julio (suma de la totalidad de las bases de enero a Junio) y en enero del ejercicio siguiente (suma de las bases de julio a diciembre). (BOE 16.03.2012).
Si su empresa elige la modalidad de pago SEMESTRAL, lo debe comunicar a la Fundación Laboral, para que no se les reclamen cuotas.
Si quiere contactar con el departamento de cuotas de la Fundación Laboral, pulse aquí.