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El 1 de abril entró en vigor la normativa del Marcado CE para los productos cerámicos

La práctica totalidad de fabricantes cuentan con el distintivo de la norma para sus productos
Noticia del sector

El 1 de abril entró en vigor la normativa del Marcado CE para todos los productos de la industria cerámica para la construcción. Desde entonces, todos los productos cerámicos que son comercializados en cualquier país de la Unión Europea, incluido España, deben disponer del Marcado CE como requisito indispensable para que el fabricante pueda distribuirlos. El Marcado CE, que no es una marca de calidad, indica la conformidad del producto con los requisitos esenciales de la Directiva Europea de Productos de Construcción.

En este sentido, el Marcado CE puede coexistir con las marcas de calidad voluntarias de cada fabricante como, por ejemplo, la marca N de Aenor. La fijación del Marcado CE, que es una responsabilidad individual de cada fabricante, debe figurar en el producto, en una etiqueta aplicada al mismo, en su embalaje o en los documentos comerciales de acompañamiento.

En estos momentos, la Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida, Hispalyt promueve entre sus asociados la utilización del distintivo del marcado CE para sus productos.

La obligatoriedad del Marcado CE rige, en concreto, para los siguientes productos cerámicos: el ladrillo perforado, ladrillo cara vista, ladrillo macizo, ladrillo manual, ladrillo macizo prensado, ladrillo hueco, ladrillo hueco gran formato, bloque cerámico y bloque cerámico aligerado.

Los requisitos esenciales que exige el Marcado CE

Haber obtenido el Marcado CE significa que los productos cerámicos cumplen con los siguientes requisitos esenciales dictados por la normativa:

- Resistencia mecánica y estabilidad.

- Seguridad en caso de incendio.

- Higiene, salud y medio ambiente.

- Seguridad de utilización.

- Protección contra el ruido.

- Ahorro de energía y aislamiento térmico.

La Directiva europea que marca la obligatoriedad del Marcado CE es la 89/106/CEE, donde se especifica que los productos de la construcción que, como los productos de arcilla cocida, se incorporan con carácter permanente a las obras, se deben adaptar, en todos los países de la UE a los requisitos mencionados.

La transposición de la directiva europea a la legislación española se hizo a través del Real Decreto 1630/1992, especificando que “los productos de la construcción que cumplan con las prescripciones del Real Decreto podrán incorporarse, comercializarse y utilizarse en todo el territorio español, siempre que sean idóneos para el uso al que estén destinados, es decir, que cumplan con las condiciones siguientes: que satisfagan las especificaciones técnicas de la norma armonizada correspondiente y, como consecuencia, los requisitos esenciales; y que lleven el Marcado CE”.

Fuente informativa: Hispalyt.

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