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El Gobierno aprueba un Real Decreto por el que se rebajará hasta un 10% las cotizaciones a las empresas con menor siniestralidad

Será con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80% del excedente de la gestión de las mutuas
Noticia del sector
El Consejo de Ministros aprobó ayer martes un Real Decreto por el que se reducirá hasta un 10% las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las compañías que contribuyan 'especialmente' a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

En cuanto a la rebaja de las cuotas, la cuantía de los incentivos podría ascender hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias abonadas durante el periodo de observación, o bien elevarse al 10% si la empresa ya recibió un incentivo en el inmediatamente anterior y fueran periodos consecutivos.

Así, la norma aprobada contempla un mínimo de cotización por este motivo de 5.000 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud.

Las pequeñas compañías también podrán acogerse al incentivo siempre y cuando hayan cotizado por contingencias un mínimo de 250 euros. 'El Gobierno pretender seguir contribuyendo a reducir la siniestralidad laboral. Un objetivo prioritario y que todos lo queremos alcanzar', explicó la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros extraordinario.

La financiación del sistema de incentivos será con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80% del excedente de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Las empresas que quieran optar a estos beneficios deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Asimismo, el real decreto establece que este año se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio pasado, con una fecha inicial del periodo de observación desde el día 1 de enero de 2009.  

Fuente informativa: El País.

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