La Fundación Laboral homologa la formación a impartir por 74 entidades para la obtención de la TPC
Para homologar esta formación, las entidades deben presentar una solicitud a la Fundación Laboral de la Construcción. Esta solicitud debe acompañarse con una memoria explicativa de la actividad en la que han de constar, entre otros datos, su plan de actuación, el ámbito territorial, la programación anual, la dotación de personal y el grado de dedicación, la ubicación y detalle de las instalaciones, etc.
La Fundación Laboral de la Construcción creará un registro en el que constará, entre otros datos, la identificación de las entidades, así como el título o títulos de las actividades formativas homologadas de cada una de ellas. Dichas actividades se corresponden con las especificadas en el Capítulo III, Título III, del Libro II, del vigente convenio colectivo.
Obligaciones de las entidades que hayan obtenido la homologación de la formación en materia de prevención
Las entidades que obtengan la homologación de la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el citado convenio, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, deben, entre otras obligaciones: someterse a las actuaciones de control y supervisión que pueda llevar la Fundación Laboral de la Construcción; aplicar los contenidos didácticos previstos en el convenio y adoptar las condiciones que se establecen en el mismo respecto a horas lectivas; y comunicar a la Fundación las actividades formativas que tienen previsto impartir.