Aclaración de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción sobre el pago de cuotas a la FLC de Asturias
Las empresas del sector deberán pagar a la FLC del Principado de Asturias únicamente las cuotas correspondientes a los trabajadores que estén dados de alta en un Código de Cuenta de Cotización (CCC) de Asturias. En todos los demás casos deberán hacerlo a la FLC Estatal.
Para ello debe tenerse en cuenta que las empresas que precisen ocupar a trabajadores en una provincia están obligadas a la apertura de un centro de trabajo cuando concurran las siguientes condiciones:
a) que constituya una unidad productiva autónoma.
b) que cuente con una organización específica.
En tal situación, la empresa deberá además solicitar la inscripción de dicho centro en el régimen correspondiente de la Seguridad Social mediante un código de cuenta de cotización. Esos códigos son provinciales y a ellos se adscriben los trabajadores que se dan de alta en ese ámbito geográfico.