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El Gobierno fija en 2023 la fecha límite para instalar contadores individuales en edificios con sistemas de calefacción central

Esta sustitución se realizará en los casos que sean técnica y económicamente viables, y conforme a un calendario gradual, en función de la zona climática en la que se encuentre el inmueble

Reportaje

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobó el pasado 4 de agosto el Real Decreto, que regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central. 

La normativa, publicada en el BOE del 6 de agosto, será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998. Los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.

De esta manera, tal y como apunta el documento, todos los edificios con calefacción central, salvo los inmuebles que resulten exentos de la obligación, deberán contar con estos contadores antes del 1 de mayo de 2023.

Exenciones a la obligación

Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los casos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que con este cambio se puedan generar. Además, para determinar si un inmueble debe proceder a la instalación de los contadores, el Real Decreto establece una serie de requisitos con los que se asegura que la instalación se efectúa en casos en los que sea técnica y económicamente viable.

Para ello, la edificación se debe ubicar en una de las zonas climáticas a las que se aplica la norma (C, D y E del Código Técnico de Edificación). En ese caso, se deberá solicitar un presupuesto gratuito y estandarizado a un instalador homologado. Este presupuesto deberá determinar si la instalación es posible técnicamente y económicamente rentable. Este último punto se cumplirá si el periodo estimado de recuperación de la inversión es inferior a cuatro años. Si no lo es, el edificio quedará exento de acometer el cambio.

El documento también indica que si el edificio cuenta con un sistema de calefacción central en columna, al no ser posible la instalación de contadores, se podrán instalar repartidores de costes para la regulación de la calefacción.

Se establece un calendario gradual de cumplimiento

Asimismo, el Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de estas obligaciones. Se establecen dos plazos: uno primero con la fecha límite para obtener un presupuesto de obra estandarizado, y otro, con la fecha límite para tener activa la instalación.

Los límites para obtener un presupuesto acreditativo serán:

  • 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
  • 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
  • 1 de diciembre de 2021, para edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
  • 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

 

El titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, por lo que los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023, en función de la zona. Con estos plazos se garantiza que la obligación no entra en vigor de cara al próximo inverno 2020-2021.

Creación de entre 2.000 y 3.000 empleos

Desde el Ejecutivo se calcula que la aplicación de esta medida podrá impulsar la creación de entre 2.000 y 3.000 puestos de trabajo, directos e indirectos, vinculados fundamentalmente a las cerca de 1.500 pequeñas y medianas empresas (pymes), que actualmente cuentan con homologación para realizar este tipo de instalaciones.

Los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, según se apunta desde el Gobierno, la aplicación de esta medida supondrá un menor gasto energético en las viviendas, ya que permitiría un ahorro medio estimado del 24 %.

Esta norma completa la transposición de la normativa en materia de eficiencia energética de la Unión Europea, que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado.

 

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