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El Gobierno actualiza la lista de enfermedades profesionales vigente desde hace 28 años

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros entrará en vigor el 1 de enero de 2007
Noticia del sector
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Decreto por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales y se establecen criterios para su notificación y registro.

El Decreto desarrolla el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado por el Gobierno y los agentes sociales el pasado 13 de julio, dentro de las actuaciones sobre incapacidad permanente y sigue la Recomendación Europea sobre enfermedades profesionales.

Las principales novedades que aporta este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, son la adecuación de la lista de enfermedades profesionales, vigente desde hace 28 años (Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo), a la realidad productiva actual (actualización que considera nuevas sustancias que puedan producir enfermedad profesional y amplía nuevos trabajos o tareas susceptibles de producir dicho tipo de enfermedad), y la modificación del sistema de notificación y registro de enfermedades profesionales.

El reconocimiento de nuevas enfermedades profesionales a partir de 2007 no tendrá una incidencia económica apreciable. La memoria económica del decreto explica que el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social establece que las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo y no estén clasificadas como enfermedad profesional tendrán la consideración de accidente de trabajo, en un marco de prestaciones similares para los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

Contenido del Real Decreto

El decreto contiene, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, la nueva lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido 'científicamente'. También figuran las enfermedades cuyo origen y carácter profesional se 'sospecha', y podrían establecerse en el futuro.

Establece el mecanismo de modificación del cuadro de enfermedades profesionales por parte del Ministerio de Trabajo, con el informe previo del Ministerio de Sanidad, y de la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

La calificación de las enfermedades como profesionales, tanto para trabajadores en situación de alta como de baja, corresponde a las entidades gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social, e Instituto Social de la Marina), sin perjuicio de su tramitación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Una unidad administrativa en la Dirección General de ordenación de la Seguridad Social se encargará de recoger y analizar documentación relativa a enfermedades profesionales. La investigación de dichas enfermedades se realizará en colaboración entre los Ministerios de Trabajo, Sanidad y los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

Fuente informativa: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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