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Mañana, 19 de abril, entra en vigor la nueva Ley reguladora de la subcontratación en la construcción

Se establece la creación de un sistema de acreditación de la formación preventiva de los trabajadores
Noticia del sector
Mañana 19 de abril entra en vigor la nueva Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, en la que se establece la creación de un sistema de acreditación de la formación preventiva de los trabajadores. Asimismo, otro de los puntos importantes de la citada Ley es el que alude a la obligación de que todas las empresas mantengan una proporción mínima de trabajadores indefinidos en su plantilla.

En relación al sistema de acreditación de la formación preventiva, con esta nueva norma se refuerzan los aspectos formativos instaurados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así, el artículo 10 de Ley reguladora de la subcontratación dice: “Las empresas velarán porque todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. En la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad”.

Una de las vías propuestas en el referido artículo, para acreditar la formación específica recibida por el trabajador relativa a la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, es la que pueda establecerse mediante la negociación colectiva sectorial, consistente en la expedición de una cartilla o carné profesional para cada trabajador, que será único y tendrá validez en el conjunto del sector.

Hasta ahora, la Fundación Laboral de la Construcción expedía, a instancias del propio sector, una cartilla profesional que, con la entrada en vigor de la nueva Ley y una vez que se firme el nuevo Convenio General del Sector, se transformará en la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).

El trabajador tendrá un medio para evidenciar que está cualificado tanto en materia de seguridad y salud, como en el ámbito profesional. Así la empresa contratista se asegurará de que sus trabajadores y los de las empresas que contrata disponen de la formación adecuada en prevención de riesgos laborales.

Precisamente, la Fundación Laboral lleva tiempo trabajando en la creación de contenidos, que formarán parte de los programas del “Aula Permanente de formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales”, diseñados para dar servicio a empresas (principalmente pymes) y a trabajadores que, por su incorporación al sector o por nueva contratación, deben recibir unas nociones generales tanto sobre los riesgos derivados de su trabajo, como sobre las medidas preventivas para evitarlos o minimizarlos.

Proporción mínima de trabajadores indefinidos
Durante los primeros 18 meses desde la vigencia de la ley, se exige un cupo de trabajadores fijos “no inferior al 10%”; entre los 19 y 36 meses siguientes, el porcentaje se eleva hasta el 20%; y, finalmente, en 2010, los empleados indefinidos deberán representar el 30% del total.

Para calcular el número de trabajadores, el borrador del Reglamento que desarrolla la Ley recoge que se tomará como periodo de referencia los doce meses naturales anteriores. De este modo, la plantilla será el resultado de dividir los días totales trabajados por los empleados por cuenta ajena entre 365 días. Y el número de indefinidos es el cociente entre los días de trabajo de éstos, incluidos los fijos discontinuos, entre 365.

Evadir la inclusión de estos cupos no será rentable, puesto que la futura norma subraya, en este punto, que es un “requisito de obligado cumplimiento para las empresas que pretendan ser contratadas habitualmente para la realización de trabajo en el sector”. No obstante, las empresas matrices, de las que dependen toda la cadena de subcontratación, deberán vigilar especialmente el cumplimiento de este requisito por parte del resto.

Régimen de sanciones
El incumplimiento de la proporción mínima de trabajadores fijos se considera una infracción “muy grave”, a la que le corresponde una sanción que oscila entre los 6.000 y los 187.000 euros. Por su parte, las violaciones en materia de riesgos laborales, una de las motivaciones de esta norma, se enmarcan dentro de las “infracciones leves” (entre 40 y 2.000 euros), con la excepción de aquéllas enmarcadas en los trabajos con riesgos especiales que se relacionan en el Anexo II del RD 1627/1997, en los que la desobediencia se sanciona con multas de entre 40.000 y 820.000 euros.

Fuente informativa: Expansión y elaboración propia.

Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

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