Trabajo regula la colaboración de las mutuas en la prevención de riesgos laborales
Las mutuas podrán desarrollar actividades de prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales a favor de las empresas asociadas y sus trabajadores, y también para los trabajadores por cuenta propia adheridos a ellas que tengan cubiertas estas contingencias.
Además, la Orden explica que las obligaciones propias de los empresarios en materia de prevención de riesgos laborales serán complementadas con las actuaciones de estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social que asistirán, preferentemente, a las pequeñas empresas y a los sectores con mayor siniestralidad.
Las mutuas podrán destinar a este fin, en su presupuesto anual, un máximo del 1% de sus ingresos por cuotas por contingencias profesionales, y cada ejercicio presentarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el plan de actividades preventivas que pretenden desarrollar.
En cuanto a la aportación a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo en cuenta los excedentes generados por las mutuas en el último ejercicio, y sin que dicha aportación pueda rebasar el límite de 25 millones de euros.
La Orden tiene en cuenta la necesaria coordinación y colaboración en actividades preventivas que desarrollan distintas instituciones de ámbito estatal o supra-autonómico.
Fuente informativa: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.