900 11 21 21

L-V 8:00 - 15:00

Publicada la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

El texto legal regula, fundamentalmente, el artículo 24.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que establece las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las bonificaciones, así como los supuestos en los cuales será posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración.

Noticia del sector
Fuente -

BOE y elaboración propia.

El pasado sábado 11 de enero se publicó en el BOE la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del “Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual”.

En concreto, mediante la presente orden ministerial, se regulan los aspectos señalados en el artículo 24.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y aquellos otros que, relacionados con la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, precisan de algún desarrollo. El citado artículo 24.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, señala que, mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las bonificaciones, así como los supuestos en los cuales será posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración.

Así, en la nueva orden ministerial se establecen los modelos oficiales de contrato de trabajo y acuerdo para la actividad formativa, el tiempo dedicado a la misma, su contenido… Cuáles serán los centros o entidades impartidoras de la actividad formativa; cómo se realizará la autorización de su inicio; el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación impartida; los costes y financiación máxima; el pago a los centros y su justificación; las bonificaciones y los requisitos a cumplir por parte de las empresas; las subvenciones para la financiación de posibles costes adicionales; así como las obligaciones y la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, entre otros aspectos.

Objetivo: potenciar el empleo juvenil

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil. A dicho objetivo contribuye igualmente el reciente Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que permitirá la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

Esta alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo garantiza a los jóvenes trabajadores una elevada cualificación y/o competencia profesional, que es objeto de acreditación oficial por la Administración pública competente mediante un Título de formación profesional o Certificado de Profesionalidad, o bien mediante una certificación o acreditación parcial acumulable. A esto hay que añadir que la formación que reciben los jóvenes trabajadores durante la vigencia del contrato responde a las necesidades de las empresas. Consecuentemente, existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

Suscríbete gratis a nuestros boletines de noticias.

=

CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS:

  • Responsable del tratamiento: FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN.
  • Finalidad del tratamiento: mantener al usuario informado sobre la actualidad de la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN y del sector de la construcción.
  • Legitimación: consentimiento del interesado.
  • Destinatarios: Sus datos no van a ser cedidos a terceros, salvo que exista una obligación legal. Sólo podrán ser tratados por colaboradores de la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN para la gestión de sus sitios web.
  • Derechos de los usuarios: ejercicio gratuito de derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos tal y como se describe en la información adicional. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el siguiente enlace.

He leído y acepto la política de protección de datos.

Para no volver a recibir el boletín puedes darte de baja AQUÍ